Como Cuplir con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
FASES DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010
FASE 2 DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Fase 2 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Nuevos Criterios para Sellos de Advertencia a partir del 1 de Octubre de 2023
La Fase 2 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 entró en vigor el 1 de octubre de 2023, estableciendo nuevos ajustes en los criterios para la asignación de sellos de advertencia en productos alimenticios. Esta actualización se basa en el perfil nutrimental de los productos, impactando a aquellos que se comercializan en México.
Si eres importador, fabricante, comercializador o responsable de productos de alimentos destinados al consumidor final en México, es fundamental que cumplas con los recientes cambios a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Para continuar operando dentro del marco legal, deberás renovar o solicitar la Constancia de Conformidad y/o el Dictamen de Cumplimiento que certifique que tus productos cumplen con los nuevos requisitos de etiquetado y perfil nutrimental.
FASE 3 DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Cambios en el Etiquetado Frontal a partir del 1 de Octubre de 2025
La Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 representando la última etapa de las modificaciones a la normativa sobre etiquetado de productos alimenticios en México. Esta fase establece nuevos criterios y requisitos para el etiquetado frontal de advertencia, afectando tanto a productos nacionales como importados que se comercializan en el país.
Evaluamos la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 etiquetado de Alimentos y bebidas no alcoholicas
Modalidad de Constancia de conformidad NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para Productos Nacionales e importados
La Constancia de Conformidad es un documento clave que asegura que los productos nacionales e importados cumplen con los requisitos de la NOM-051-SCFI/SSA!-2010, la cual regula la información comercial y el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas en México.
¿Cuándo se Aplica la Constancia de Conformidad?
Antes de la Comercialización:
La Constancia de Conformidad se emite para productos nacionales y de importación previo a su comercialización en territorio mexicano garantizando que cumplen los requisitos establecidos por la NOM-051-SFCI/SSA1-2010.
Antes del Despacho Aduanero:
Para productos extranjeros, este documento también es necesario antes de despacho aduanero, certificado que los productos están en conformidad con las normas mexicanas desde su origen, facilitando su proceso de importación.
Adaptación para la Industria y Consumidores
Fases de Implementación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010:
El Gobierno Mexicano ha establecido tres fases para la aplicación de la nueva modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, una normativa clave para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Esta estrategia gradual tiene como objetivo permitir que las empresas y sus productos se adapten progresivamente a los cambios en la presentación de la información nutrimental y los sellos de advertencia.
¿Por que Trés Fases?
La implementación en trés fases busca.
Facilitar la Adopción por Parte de la Industria:
Las empresas tienen un plazo razonable para ajustar el etiquetado de sus productos y cumplir con los nuevos requisitos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Mejor Comprensión de la Información Nutricional por Parte de los Consumidores:
Los cambios graduales permiten a los consumidores familiarizarse con los nuevos sellos de advertencia y la información comercial que aparece en los productos.
Cumplimiento Progresivo con la Norma:
Cada fase introduce criterios mas estrictos para asegurar un etiquetado transparente y claro, promoviendo una implementación mas informada en la población mexicana.
PRIMERA FASE
Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023
Duración: 3 años
Etiquetado frontal: Se implementaron sellos octagonales negros y leyendas precautorias para advertir sobre el exceso de azúcares grasas saturadas, sodio y calorías.
Perfil nutrimental: Se establecieron criterios basados en límites por porción para determinar la necesidad de los sellos de advertencia.
Información nutrimental complementaria: Se mantuvieron los criterios previos para calcular el contenido de nutrientes.
SEGUNDA FASE
Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025
Durante este periodo, se podrá tramitar la Constancia de Conformidad correspondiente a la Fase 2 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Ajuste de sellos: Los límites para la aplicación de sellos de advertencia se vuelven más estrictos, alineándose con los nuevos criterios del perfil nutrimental.
Reducción de sodio: Se reducen los limites permitidos de sodio en alimentos sólidos y líquidos.
TERCERA FASE
A partir del 1 de octubre de 2025
Implementación completa: Se aplicarán los criterios finales para el cálculo y evaluación de la información nutricional complementaria.
Evaluación integral: Esta fase introduce un enfoque más detallado y exhaustivo en la revisión del contenido nutricional de los productos.
FASE 2 DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010
SEGUNDA FASE
Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (2 AÑOS), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
1. Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:
A. Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías
B. Si Se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías
C. Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
2. Perfiles Nutrimentales Segunda Fase (Tabla).
¿Cuál es la diferencia entre la Fase 2 y la Fase 3?
Fase 2 (del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025): En esta fase se introducen criterios específicos para el cálculo y evaluación de la información nutricional complementaria de productos preenvasados, basados en los valores de una nueva tabla de la modificación a la NOM-051. Durante esta fase, no es obligatorio evaluar todos los componentes nutricionales, solo aquellos añadidos al producto, como azúcares, calorías, grasas y sodio
Fase 3 (a partir del 1 de octubre de 2025): Se implementarán todos los criterios de manera completa, lo que requiere la evaluación exhaustiva de todos los componentes nutricionales según las normas establecidas, sin excepciones.
Como trabajamos
Procedimiento para la emisión de Constancia de Conformidad
Buscamos siempre optimizar tu operación, es por eso que ofrecemos un servicio adicional, como el Departamento de diseño, donde se puede hacer los cambios requeridos para el cumplimiento de tu etiqueta.
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CONTRATO
Para ofrecer cualquiera de nuestros servicios, se debería firmar un contrato, tiene vigencia indefinida (Solamente se firma 1 sola vez).
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COTIZACIÓN Y PAGO
En base a la información recibida se realiza una cotización, al aceptar la cotización, se solicita el pago de servicio, para dar inicio.
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ENVIÓ DE INFORMACIÓN
Información de la norma aplicable, El cliente comparte imágenes claras y visibles de los productos, empaques y etiquetas. *En caso de aplicar, imagen de manuales, garantías e instructivos.
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EVALUACIÓN TÉCNICA
Se realiza la evaluación de la información por parte de un inspector técnico y en caso de detectar alguna desviación realiza un informe, el cual se le entrega al cliente para realizar las correcciones correspondientes, esto se puede realizar hasta en 3 ocasiones (incluido ya en el costo)
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EVALUACIÓN APROBATORIA
El inspector técnico al recibir la información corregida por parte del cliente, procede a la elaboración de la constancia en caso de que el cliente por tercera ocasión no realice las correcciones se emitirá la negación de constancia y el cliente nuevamente tendrá que ingresar su información desde el punto 2 de este diagrama.
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SUPERVISIÓN
Para garantizar la calidad de todos nuestros procesos, realizamos una supervisión previa a la emisión del documento, donde validamos la imparcialidad de nuestros inspectores y el desempeño, así como las quejas que puedan haber surgido.
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EMISIÓN DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO
¿En qué podemos ayudarte?